SUMARIO A FUNCIONARIOS FOSIS V REGIÓN Y DE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO.
(PROGRAMA PUENTE CHILESOLIDARIO).
Alfonso Hernández.
Respetar la dignidad personal exige el reconocimiento, en el ser humano, de su calidad de fin en sí, de no ser medio, ni ser tomado como medio o instrumento, para fines u objetivos extraños a él, impuestos por otros, sea su empleador, sea el poder político. Dicho en palabras sencillas, nuestra dignidad envuelve el derecho de no ser utilizado para propósitos ajenos.
Recordamos lo anterior ya que posee interés no sólo jurídico y administrativo, sino también ético social, una reciente investigación de Contraloría Regional Valparaíso, especialmente valiosa para quienes se desempeñan en el aparato estatal (no del “Gobierno”, como erróneamente se ha generalizado la idea, sino del Estado, el cual financiamos todos). Investigación promovida en 2006, transformada en Sumario administrativo en 2007, que reunió más de 800 fojas y anexos, y que produjo la Resolución exenta 411, expedida formalmente el 31 de diciembre de 2009.
Su lectura servirá para que, examinando comportamientos concretos, y su desvaloración o reproche jurídico (oficial y específicamente formulado por Contraloría), de modo práctico conozcamos sobre el contenido y límites de la acción funcionaria, previendo o reduciendo la violación de deberes y el incumplimiento de obligaciones, particularmente en lo que atañe a la probidad pública.
Se investigó acciones y omisiones ilícitas cometidas, entre otras personas, por funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, y de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Valparaíso, vinculados a la ejecución del Programa Puente Chilesolidario.
Contraloría, en diferentes instancias (Fiscal Instructor, Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección, y Contralor Regional), después de recibir los descargos y pruebas de los inculpados, estableció tanto algunos hechos esenciales como la responsabilidad en aquéllos, requiriendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra de varias personas: César Barra Rozas (ex Director regional de FOSIS), Sandra Oyarzún Cabrera (Coordinadora V región del Programa Puente Chilesolidario), Margarita Gaete Vargas (exDirectora de Desarrollo Comunitario, DIDECO, de la Municipalidad de Valparaíso), Marisol Rubiño Fuentes (Jefa del Departamento de Desarrollo y Promoción Social de dicho Municipio), Sergio Rondanelli Gajardo (ex Jefe de la Unidad Puente Chilesolidario del mismo municipio), y otros dos funcionarios.
Según fojas 769 del expediente sumarial, se comprobó la participación de la asistente social Danitza Roa Santos (ex Coordinadora para la provincia de Valparaíso del citado Programa Puente Chilesolidario), en varias actividades; sin embargo, atendiendo que al momento de inicio formal del Sumario administrativo (27 de septiembre de 2007), dicha persona ya no prestaba servicios en FOSIS (sino como directora regional de PRODEMU), no fue posible, para Contraloría -pese a su acreditada participación- formularle cargos.
En dicha época, alcalde del municipio era Aldo Cornejo, y Mario Ossandón era director de FOSIS.
No obstante el clima adverso, numerosos trabajadores y extrabajadores del Programa mencionado, testificaron la verdad. Declaraciones concordantes con múltiples antecedentes, alumbraron el proceso administrativo respecto de hechos esenciales y sus circunstancias. Hechos reiterados, al punto que no es casual una observación contenida en los Vistos de la citada Resolución 411: “una realidad cuyo desencadenamiento venía gestándose a través del tiempo...” (Vistos, pág. 18, párrafo 2).
Por el contrario, testimonios provenientes de otros declarantes buscaron ser tan favorables a quienes deseaban beneficiar, que incluso negaron hechos reconocidos, inevitablemente, por varios de los propios inculpados (Vistos, pág. 8, párrafo 5).
Falsos testimonios delictuosos e –irónicamente- inútiles.
Lo acreditado en el Sumario, y numerosas otras declaraciones coherentes y veraces, les desmintieron medularmente.
Por otra parte, durante el proceso administrativo surgieron otros ilícitos vinculados, por ejemplo, respecto de una inculpada al emitir un Informe para el órgano fiscalizador. Para éste, textualmente, “…la intervención de la funcionaria en su elaboración está en directa relación con su interés personal de mostrar una realidad favorable de sus actuaciones…” (Resolución 411, Vistos, pág. 10, párrafo 2).
Incoherencia institucionalizada es que tales conductas se presenten en la ejecución de un programa social, en el que más debía –y debe- imperar, por parte de la superioridad FOSIS y del Municipio de Valparaíso, los principios de respeto hacia trabajadores, a su integridad psicológica y moral, y también a sus derechos laborales. En esta última área, recordamos la carta presentada ante la entonces ministra Clarisa Hardy, sobre el desfase remuneratorio año 2006 para los trabajadores Puente Chilesolidario (pese a que el Congreso Nacional proporcionó los fondos), emplazamiento que Hardy nunca respondió.
Respeto, asimismo, a sus derechos ciudadanos, opciones políticas y libertad electoral. Tengamos presente que en el año 2005, ya en septiembre, había varios candidatos a diputados por dicho Distrito, y no sólo el sr. Avsolomovich y, en lo referido a las candidaturas a la Presidencia de la República, había varios postulantes, no sólo la sra. Bachelet y el sr. Piñera, sino también, por ejemplo, el sr. Hirsch. Y también eran –y son- derechos ciudadanos, el haber votado nulo o blanco. E incluso no haberse inscrito en los registros electorales.
Y, en lo que atañe al “debido agradecimiento” por tener el empleo, aquél debía -y debe- concretarse en desempeñarle correctamente.
Lo procesalmente acreditado implicó actividades de variados partícipes, coordinadas entre sí, ejecutadas bajo un desequilibrante régimen de contratación laboral (honorarios), deliberadamente custodiado para conservar gran control sobre sus trabajadores, incluso en sus conductas más personales.
Conocer lo acreditado en el Sumario debe fortalecer el respeto de su integridad psicológica y moral, y de otros derechos tales como los de índole político electoral y laboral, desanimando, por ejemplo, intimaciones ilícitas sobre ellos, tales como “si no lo haces te vas; son órdenes”, caso a propósito de la instrucción para el acarreo de la gente modesta que se atiende, como comparsa, hacia las afueras del recinto del Congreso Nacional, durante el Mensaje presidencial de 21 de mayo de 2005. Imposible desarrollar debidamente cualquier programa estatal si tales realidades palpitan en él; su ejecución debe partir por el respeto hacia sus propios trabajadores.
Aunque, como casi siempre ocurre, el hilo se cortó en sus partes más delgadas (“son órdenes”, decían), esta investigación posee enorme utilidad -presente y futura- para los trabajadores del servicio público, sean de planta, a contrata o a honorarios.
Reproducimos la Resolución 411, incluidos sus Vistos. Envuelve la formulación de cargos, la resumida descripción de la defensa de los inculpados, el análisis o consideración oficial de tales descargos, y la resolución contralora definitiva.
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